Ley 2679

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición2679
Fecha de Publicación 5 de Mayo de 2004

LEY Nº 2679

LEY DE 23 DE ABRIL DE 2004

HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, licitar la construcción de la carretera pavimentada de la Red Fundamental Nacional “Tarija - Entre Rios - Villamontes - Puesto Eulogio Ruiz (Hito BR 94)” con financiamiento, sea este privado y/o de organismos financieros nacionales o internacionales, al cual se sumará la contraparte regional que será aportada por la Prefectura del Departamento de Tarija, con regalías que le corresponden por concepto de explotación de Hidrocarburos.

ARTICULO 2°.- Instrúyase al Poder ejecutivo, concluir y aprobar a la brevedad, los estudios faltantes de la referida carretera.

La Prefectura del Departamento de Tarija, podrá licitar o ejecutar por administración directa los tramos carreteros que ya cuenten con estudios concluidos y aprobados, con recursos propios o bajo el esquema de financiamiento referido en el Artículo precedente. En este caso el Gobierno Nacional contabilizará las inversiones que ejecute esa Prefectura en dichos tramos, con cargo a la contraparte regional que la misma debe brindar en el costo global de construcción del proyecto carretero referido en el Articulo 1° de la presente Ley.

ARTICULO 3°.- El Poder Ejecutivo podrá considerar como mecanismos de repago, la concesión de la...

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