Ley 2667

GobiernoAdministrativa - Infraestructura De Servicios
Número de Edición2667
Fecha de Publicación 5 de Mayo de 2004

LEY Nº 2667

LEY DE 23 DE ABRIL DE 2004

HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad regional, la construcción de una Presa Cauce del Río Calderas del Departamento de Tarija.

ARTICULO 2°.- El Poder Ejecutivo y la Prefectura del Departamento de Tarija, quedan encargados de gestionar el financiamiento ante organismos nacionales e internacionales.

ARTICULO 3°.- La Prefectura del Departamento y el Gobierno Municipal de Tarija podrán considerar como mecanismos de repago, la comercialización del agua para el desarrollo de actividades productivas a precios accesibles a la economía de los productores campesinos del área de influencia del proyecto y otros que estimen convenientes.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de abril de dos mil cuatro años.

Fdo. Gonzalo...

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