Ley 2657

GobiernoAdministrativa - Promoción Al Desarrollo
Número de Edición2657
Fecha de Publicación 5 de Mayo de 2004

LEY N° 2657

LEY DE 23 DE ABRIL DE 2004

HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad regional, la realización de la “Feria Departamental de la Papa en la Comunidad de San Andrés de la Provincia Cercado del Departamento de Tarija”.

ARTICULO 2°.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, la Prefectura del departamento y el Gobierno Municipal de Tarija, quedan encargados de gestionar recursos económicos tanto nacionales como internacionales para lograr beneficios en la perspectiva del desarrollo de la región y el Departamento y fundamentalmente del campesino tarijeño.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de abril de dos mil cuatro años.

Fdo. Gonzalo...

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