Ley 4065

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición4065
Fecha de Publicación12 de Agosto de 2009

LEY Nº 4065

LEY DE 27 DE JULIO DE 2009

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1. Declárase de prioridad nacional y departamental, el estudio y la apertura de tramos carreteros para el desarrollo e integración vial del norte paceño con los departamentos de Beni y Pando y los corredores internacionales.

Artículo 2. Instrúyase al Poder Ejecutivo, mediante el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), gestionar los recursos económicos necesarios para el Estudio a Diseño Final y la ejecución de los tramos Ixiamas - Puerto Heat - Puerto Chivé; Apolo - Asariamas - San José de Uchupiamonas - Tumupasa, perteneciente a la Red Vial.

Artículo 3. Instrúyase a la Prefectura del Departamento de La Paz y al Servicio Departamental de Caminos, gestionar los recursos económicos necesarios para desarrollar los estudios a Diseño Final y la Ejecución de los tramos carreteros Apolo - Pelechuco; Mayaya - Puerto Pando - San Buenaventura; San Juan de Challana - Poroma - Guanay - Guaratumo - Apolo; Carura - Michiplaya - Achiquiri; Ancoma - Ocara - Chuse, pertenecientes a la Red Vial Departamental.

Artículo...

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