Ley 4066

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Transporte
Número de Edición4066
Fecha de Publicación12 de Agosto de 2009

LEY Nº 4066

LEY DE 27 DE JULIO DE 2009

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1. Declárase de prioridad nacional y necesidad regional, la habilitación y construcción de las terminales aeroportuarias de Teoponte y Caranavi, para el desarrollo del Norte del Departamento de La Paz.

Artículo 2. La Prefectura del Departamento de La Paz, en coordinación con los Municipios de Teoponte y Caranavi, quedan encargados del acondicionamiento de la pista de aterrizaje de los Aeropuertos de Teoponte y Caranavi más la construcción de la Torre de Control.

Artículo 3. La Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares de Navegación Aérea (AASANA), deberá realizar el estudio a diseño final de los proyectos y en el marco de sus competencias administrativas realizará las operaciones en los Aeropuertos de Teoponte y Caranavi, previo el cumplimiento de las normas de aeronavegación.

Artículo 4. La Dirección General de Aeronáutica Civil, deberá cumplir los requisitos establecidos en la Ley de Aeronáutica Civil y la Reglamentación Aeronáutica Boliviana...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR