Ley 3835

GobiernoAdministrativa - Constitucional
Número de Edición3835
Fecha de Publicación29 de Febrero de 2008

LEY Nº 3835

LEY DE 29 DE FEBRERO DE 2008

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo Primero.- Se interpreta el artículo 6to, parágrafo III de la Ley 2769 en sentido de que:

En tanto no existan Gobiernos Departamentales, entendiéndose a estos como gobiernos conformados por órganos ejecutivos y órganos deliberantes elegidos ambos por voto popular, en el marco de la Autonomía Departamental, el Referéndum Departamental será convocado exclusivamente por el Congreso Nacional

.

En tanto no existan Gobiernos Departamentales, entendiéndose a estos como gobiernos conformados por órganos ejecutivos y órganos deliberantes elegidos ambos por voto popular, en el marco de la Autonomía Departamental, el Referéndum Departamental será convocado exclusivamente por el Congreso Nacional

.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a...

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