Ley 656

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición656
Fecha de Publicación10 de Noviembre de 1984

LEY DE 18 DE OCTUBRE DE 1984

No. 656

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto elCongreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Créase el cantón Micaya en la jurisdicción de la Provincia Aroma del departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción, las poblaciones: Comunidad Truma Pumani, comunidad Ventilla y comunidad Totorani.

ARTICULO SEGUNDO.- Los límites que comprende la nueva jurisdicción son: al norte, con la capital Colquencha; al sur, con el cantón Santiago de Llallagua; al este, con el cantón Calamarca y al oeste, con el cantón Colquencha.

ARTICULO TERCERO.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6o. del decreto supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones y fijar los hitos respectivos.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a...

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