Ley 657

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición657
Fecha de Publicación10 de Noviembre de 1984

LEY DE 18 DE OCTUBRE DE 1984

No. 657

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo Primero.- Créase el cantón Yaruma, con capital del mismo nombre, en la jurisdicción de la provincia Modesto Omiste del Departamento de Potosí en base a las siguientes comunidades: Curcuncha, Calderilla, Puca Yaco, Molle, Huayco, El Monte y Cumbre.

Artículo Segundo.- Los límites son los siguientes: al norte con la provincia Sur Chichas; al sur, con el cantón Moraya al este, con la provincia Sur Chichas, y al oeste, con el cantón Chipi Waykho.

Artículo Tercero.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6o. del Decreto Supremo N° 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.

Comuniquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dado en la Sala de Sesiones del H...

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