Ley 3338

GobiernoAdministrativa - Servicio Eléctrico
Número de Edición2862
Fecha de Publicación21 de Febrero de 2006

LEY N° 3338LEY DE 10 DE FEBRERO DE 2006 EVO MORALES AIMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, D E C R E T A:  ARTICULO 1. Se declara de prioridad regional la Electrificación Rural del cantón de Challamayu de la Provincia Villa Poopó del Departamento de Oruro.  ARTICULO 2. El Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios de las áreas correspondientes, procederá a su asignación presupuestaria y alternativamente gestionará recursos externos, para su ejecución.  Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.  Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso...

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