Ley 3344

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición3344
Fecha de Publicación21 de Febrero de 2006

LEY Nº 3344

LEY DE 10 DE FEBRERO DE 2006

EVO MORALES AIMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO UNICO. Se declara de prioridad regional, la ejecucióndel Proyecto de Vinculación Caminera de los tramos Cebada Mayu - Pairumani, en la Provincia Pantaleón Dalence del Departamento de Oruro, de responsabilidad Prefectural y Municipal.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dos días del mes de febrero de dos mil seis años.

Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix...

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