Ley 3343

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición3343
Fecha de Publicación21 de Febrero de 2006

LEY Nº 3343

LEY DE 10 DE FEBRERO DE 2006

EVO MORALES AIMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO UNICO. Se declara de prioridad regional, la ejecución del Proyecto de Vinculación Caminera de los tramos de la carretera Poopó - Río Desaguadero - El Choro,yla construcción sobre el Puente del Río Desaguadero en las Provincias Poopó y Cercado del Departamento de Oruro, de responsabilidad Prefectural y Municipal.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dos días del mes de febrero de dos mil seis años.

Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo...

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