Ley 3337

GobiernoAdministrativa - Servicio Electrico
Número de Edición3337
Fecha de Publicación21 de Febrero de 2006

LEY Nº3337

LEY DE 10 DE FEBRERO DE 2006

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EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1. Se declara de prioridad regional la Electrificación Rural del cantón deLagunillas de la Provincia Sebastián Pagador del Departamento de Oruro.

ARTICULO 2. El Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios de las áreas correspondientes, procederá a su asignación presupuestaria y alternativamente gestionará recursos externos, para su ejecución.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, al primer día del mes de febrero de dos mil seis años.

Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo...

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