Ley 3345

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición3345
Fecha de Publicación21 de Febrero de 2006

LEY Nº 3345

LEY DE 10 DE FEBRERO DE 2006

EVO MORALES AIMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO UNICO. Se declara de prioridad nacional la construcción del camino asfaltado Caracollo - Juchusuma - Villa Santa Fe - Pongo Huerta Pampa - Colquiri, correspondientea los Departamentos de Oruro y La Paz, e incorporase a la Red Fundamental de Caminos.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a lostres días del mes de febrero de dos mil seis años.

Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix...

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