Ley 3339

GobiernoAdministrativa - Servicio Eléctrico
Número de Edición3339
Fecha de Publicación21 de Febrero de 2006

LEY Nº3339

LEY DE 10 DE FEBRERO DE 2006

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1. Se declara de prioridad regional la Electrificación Rural de los cantones rurales de Tayaquira; Bombo, Cebada Mayu y Florida de la Provincia Pantaleón Dalence del Departamento de Oruro.

ARTICULO 2. El Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios de las áreas correspondientes, procederá a su asignación presupuestaria y alternativamente gestionará recursos externos, para su ejecución.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, al primer día del mes de febrero de dos mil seis años.

Fdo. Santos Ramírez...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR