Ley 609

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición609
Fecha de Publicación27 de Marzo de 1980

LEY DE 22 DE MARZO DE 1984

No. 609

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto elCongreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1o.- Créase el Cantón Ocuri, en la jurisdicción de la provincia Nor Cinti, del departamento de Chuquisaca cuyos límites son los siguientes: al norte con los cantones Tojorki y Canchas Blancas; al este con Pirhuani; al sur con Chini Mayu; y al oeste con el cantón San Lucas.

ARTICULO 2o.- El Instituto Geográfico Militar de conformidad al artículo 6o del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las demarcaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.

Comuniquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro...

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