Ley de 30 de septiembre de 1958

GobiernoAdministrativa - Monumento Nacional
Fecha de Publicación30 de Septiembre de 1958

LEY DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1958

HERNAN SILES ZUAZO

Presidente Constitucional de la República

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1º.- Declárase Monumento Nacional la casa en que nació el Coronel Gualberto Villarroel, ubicada en la población de Villa Ribero, de la provincia Punata del Departamento de Cochabamba.

Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo programará las ceremonias protocolares que solemnicen la ejecución de la presente Ley.

Artículo 3º.- Habiéndose cededido al Estado la mencionada casa, por los herederos del malogrado coronel, autorízase al Poder Ejecutivo, efectúe los gastos Presupuestarios respectivos para la conservación de dicho inmueble.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 22 de septiembre de 1958.

(Fdo.).- Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.- Germán Quiroga Galdo...

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