Ley 3122

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición3122
Fecha de Publicación24 de Agosto de 2005

LEY N° 3122

LEY DE 3 DE AGOSTO DE 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1º. Se incorpora a la Red Departamental de Caminos del Departamento de La Paz, los caminos municipales siguientes en los tramos o rutas: Inquisivi - Arcopongo - San Miguel de Huachi - Palos Blancos.

ARTICULO 2º. La Prefecturadel Departamento de La Paz, mediante el Servicio Prefectural de Caminos (SEPCAM), a partir de la presente Ley, será responsable del mantenimiento, rehabilitación y conservación de las vías o rutas camineras señaladas en la anterior disposición.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil cinco años.

Fdo. Mario Diego...

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