Ley 3118

GobiernoAdministrativa - Infraestructura
Número de Edición3118
Fecha de Publicación24 de Agosto de 2005

LEY N° 3118

LEY DE 3 DE AGOSTO DE 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1º. Declárase de prioridad nacional la construcción de módulos de Control Policial en el Departamento de Pando.

ARTICULO 2º. Encomiéndase a la Prefectura, al Gobierno Municipal, al Comando Departamental de la Policía y al Ministerio de Gobierno que a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito, la elaboración de estudios necesarios para el cumplimiento de tales obras.

ARTICULO 3º. Autorízase al Poder Ejecutivo a gestionar el financiamiento para la ejecución de este Proyecto.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de julio de dos mil cinco...

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