Ley 3116

GobiernoAdministrativa - Organización Institucional
Número de Edición3116
Fecha de Publicación24 de Agosto de 2005

LEY N° 3116

LEY DE 3 DE AGOSTO DE 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1º. Autorízase al PoderEjecutivo a través del Ministerio de Salud y Deportes, la creación y funcionamiento del Centro Regional de Enfermedades Tropicales - CERETROP- con sede en la ciudad de Bermejo, Departamento de Tarija, para la atención e investigación de enfermedades tropicales existentes en el sur del país.

ARTICULO 2º. La Prefectura del Departamento de Tarija y los Gobiernos Municipales de Bermejo, Padcaya, Yacuiba, Caraparí y Villamontes, deberán presupuestar los recursos pertinentes para el cumplimiento de la presente disposición, contemplando la infraestructura, equipamiento y dotación de Recursos Humanos para el funcionamiento del CERETROP.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del...

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