Ley de 16 de febrero de 1957

GobiernoAdministrativa - Transferencia De Inmueble
Fecha de Publicación31 de Marzo de 1957

Ley de 16 de febrero de 1957

HERNAN SILES ZUAZO

Presidente Constitucional de la República

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

El Congreso Nacional,

DECRETA:

Artículo 1°- De los terrenos afectados por la Reforma Urbana, la Municipalidad de La Paz concederá preferencialmente a la Asociación de Periodistas de esta ciudad, diez mil metros cuadrados (10.000 m2) para la construcción de viviendas de sus afiliados, pudiendo hacerlo en extensión contorna o discontinua, de acuerdo a las características topográficas.

Artículo 2°- Previa reglamentación expresa, la Asociación mencionada distribuirá lotes individuales de a doscientos metros cuadrados (200 m2), ajustándose a las disposiciones del Decreto Supremo de 27 de Agosto de 1954.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 14 de febrero de 1957.

(Fdo.) O. Barbery Ibáñez, Presidente de la H. Cámara de Senadores.-...

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