Ley 3323

GobiernoAdministrativa - Servicio De Salud
Número de Edición3323
Fecha de Publicación20 de Enero de 2006

LEY N° 3323

LEY DE 16 DE ENERO DE 2006

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°(Objeto). Se crea el Seguro de Salud para el Adulto Mayor (SSPAM) en todo el territorio nacional, de carácter integral y gratuito. Otorgará prestaciones de salud en todos los niveles de atención del Sistema Nacional de Salud, a ciudadanos mayores de 60 años de edad con radicatoria permanente en el territorio nacional y que no cuenten con ningún tipo de seguro de salud.

ARTICULO 2º (Responsabilidad). El Ministerio de Salud y Deportes, en su calidad de ente rector y normativo de la salud a nivel nacional, tiene la responsabilidad de reglamentar, regular, coordinar, supervisar y controlar la aplicación del Seguro de Salud para el Adulto Mayor (SSPAM), en todos los niveles establecidos.

ARTICULO 3° (Fuentes de Financiamiento).

I. El financiamiento del Seguro de Salud para el Adulto Mayor (SSPAM), será cubierto con recursos municipales incluyendo los provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos.

II. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, tienen carácter obligatorio y coercitivo para el Sistema Nacional de Salud, Gobiernos Municipales y el Sistema de Seguridad Social de Corto Plazo.

III. Los Gobiernos Municipales tienen la responsabilidad de implementar el Seguro de Salud para el Adulto Mayor (SSPAM).

ARTICULO 4°(Principios). El Seguro de Salud para el Adulto Mayor (SSPAM), será implementado respetando los principios de universalidad, solidaridad, equidad e integralidad a favor de los beneficiarios.

ARTICULO 5° (Prohibición). Los Gobiernos Municipales no podrán destinar los recursos establecidos a otro fin que no sea el determinado en esta Ley. Los funcionarios que contravengan esta disposición serán sometidos al régimen de responsabilidad por la Función Pública, establecido por la Ley N° 1178.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

UNICA (Vigencia del Seguro...

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