Ley 3541

GobiernoAdministrativa - Servicio Eléctrico
Número de Edición3541
Fecha de Publicación18 de Diciembre de 2006

LEY N° 3541

LEY DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2006

ALVARO GARCIA LINERA

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA,

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1. Declárase de prioridad regional la electrificación de los Municipios, Cantones y Comunidades de la Provincia Chayanta del Departamento de Potosí.

ARTICULO 2. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, y la Prefectura del Departamento de Potosí, y los Gobiernos Municipales de la Provincia Chayanta, quedan encargados de gestionar los recursos económicos, tanto internos como externos, para su ejecución.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil seis años.

Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz...

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