Ley 3542

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Turística
Número de Edición3542
Fecha de Publicación18 de Diciembre de 2006

LEY Nº 3542

LEY DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2006

ALVARO GARCIA LINERA

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

ARTICULO 1. Se declara de prioridad nacional, departamental y regional, la ejecución y conclusión del Proyecto “Museo Ferroviario” en la ciudad de Uyuni, capital de la Provincia Antonio Quijarro del Departamento de Potosí; como una alternativa de mayor potenciamiento de la actividad turística en el sudoeste potosino.

ARTICULO 2. El Poder Ejecutivo, a través de las instancias pertinentes, y la Prefectura del Departamento de Potosí, en coordinación con el Gobierno Municipal de Uyuni, quedan como responsables del financiamiento y ejecución del Proyecto.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil seis años.

Fdo. Santos Ramírez...

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