Ley 3612

GobiernoAdministrativa - Transferencia Inmueble
Número de Edición3612
Fecha de Publicación30 de Marzo de 2007

LEY Nº 3612

LEY DE 28 DE FEBRERO DE 2007

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Se transfiere, en favor de los ex trabajadores de la ex Empresa Minera Huanuni y del ex Ingenio Machacamarca, la propiedad de las viviendas que les fueron concedidas el año 1994 bajo la modalidad de comodato.

ARTÍCULO 2. La transferencia se realiza a título oneroso, y los precios serán convenidos entre los beneficiarios y la Corporación Minera de Bolivia, tomando en consideración su carácter social.

ARTÍCULO 3. Queda prohibida la venta y el alquiler de las viviendas adquiridas en virtud de la presente Ley, hasta cinco años después de su promulgación.

ARTÍCULO 4. En el caso del Ingenio Machacamarca, quedan exceptuadas de la presente Ley, las viviendas que la Corporación Minera de Bolivia ha concedido a la Cooperativa Minera que opera la nueva planta de concentración de minerales.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la...

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