Ley 3609

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición3609
Fecha de Publicación28 de Marzo de 2007

LEY Nº 3609

LEY DE 28 DE FEBRERO DE 2007

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Declárase de necesidad y prioridad nacional la apertura y construcción del tramo carretero desde la Comunidad de Potolo del Departamento de Chuquisaca, pasando por las Comunidades de Molle Molle, Maragua, Llucho y Salinas Alta del Departamento de Potosí, a Cruce Ventilla del Departamento de Oruro, que abarca 100 Km., integrando los tres departamentos.

ARTÍCULO 2. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Servicios y Obras Públicas, Prefecturas de Departamento y los Gobiernos Municipales quedan encargados de gestionar los recursos económicos internos y externos para su ejecución.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días...

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