Ley 3484

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Judicial
Número de Edición3484
Fecha de Publicación13 de Octubre de 2006

LEY Nº 3484

LEY DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2006

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1.- Declárase de prioridad departamental la construcción de un nuevo recinto carcelario de “San Pablo” para la Provincia de Quillacollo y para toda la región del Valle Bajo, en un área segura fuera del perímetro urbano.

ARTICULO 2.- La Prefectura del Departamento de Cochabamba y el Gobierno Municipal de Quillacollo, deberán ubicar un terreno municipal adecuado para la construcción de la nueva cárcel de “San Pablo”, dentro las políticas de seguridad ciudadana.

ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo, mediante el Ministerio de Justicia, Ministerio de Gobierno y la Prefectura del Departamento de Cochabamba en coordinación con el Gobierno Municipal de Quillacollo, gestionarán los financiamientos de la cooperación internacional para la construcción y equipamiento de la nueva cárcel de “San Pablo” de Quillacollo.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala...

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