Ley 3476

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. - Flora Y Fauna
Número de Edición3476
Fecha de Publicación13 de Octubre de 2006

LEY Nº 3476

LEY DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2006

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1. Declárase de prioridad regional la producción de la lechería y sus derivados en los Valles del Departamento de Cochabamba, a objeto de preservar toda la cuenca lechera y promover su fortalecimiento mediante políticas de consumo alimenticio de la población en particular en la población escolar e infantil, en el marco de contribuir a incrementar los buenos hábitos de nutrición de la niñez.

ARTICULO 2. El Poder Ejecutivo, a través el Ministerio de Desarrollo Rural Agropecuario y Medio Ambiente, realizará las gestiones necesarias para elaborar proyectos a diseño final de inversión pública, para fomentar la sostenibilidad de la producción lechera en los Valles de Cochabamba.

ARTICULO 3. Asimismo, el Poder Ejecutivo gestionará y tramitará las líneas de financiamientos económicos a beneficio de la producción lechera ante Organismos Internacionales.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines...

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