Ley 3480

GobiernoAdministrativa - Infraestructura
Número de Edición3480
Fecha de Publicación13 de Octubre de 2006

LEY Nº 3480

LEY DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2006

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1. Declárase de prioridad departamental y nacional el Estudio y el Manejo Integral de las Cuencas Espíritu Santo y San Mateo, ubicadas en los Municipios de Colomi y Villa Tunari, Segunda y Tercera Sección Municipal de la Provincia Chapare, tomando en cuenta los trabajos que deben realizarse en la Agencia Cantonal de Sinahota, jurisdicción de la Provincia Tiraque.

ARTICULO 2. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio del Agua, el Viceministerio de Cuencas y Recursos Hídricos y la Prefectura de Cochabamba, quedan encargados de buscar fuentes de financiamiento y/o asignar los recursos económicos necesarios.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de...

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