Ley 558

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. - Otros
Número de Edición558
Fecha de Publicación21 de Junio de 1983

LEY DE 8 DE JUNIO DE 1983 No. 558

LIC. JAIME PAZ ZAMORA

Presidente del H. Congreso Nacional

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO

El gobierno nacional por intermedio del Banco Agrícola de Bolivia pondrá a disposición de los agricultores la suma de un mil quinientos millones de pesos bolivianos, para la rehabilitación de los cultivos perdidos por las riadas de los ríos Piraí y Yapacaní.

ARTICULO SEGUNDO

Los créditos de rehabilitación serán consideradas individualmente y concedidas hasta por un monto de $b. 1.000.000 a cuatro años plazo, incluido uno de gracia y a un interés del 8% anual.

Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 25 de abril de 1983.

FDO.Julio Garret Aillon, Samuel Gallardo Lozada, Hector Ormachea Peñaranda, Luis Aññez Alvarez, Willya Vargas Vacaflor, Pablo Steimbach Moreno.

Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 78 de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR