Ley de 11 de diciembre de 1957

GobiernoTributaria, Aduanera Y Financiera - Liberaciones Aduaneras
Fecha de Publicación31 de Diciembre de 1957

Ley de 11 de diciembre de 1957

HERNAN SILES ZUAZO

Presidente Constitucional de la República

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la si­guiente Ley:

El Congreso Nacional,

DECRETA:

Artículo único.— Libérase de impuestos aduaneros y consulares, la importación de maquinarias destinadas a la instalación de industrias que utilicen por o menos el 80% de materia prima nacional en la elaboración de sus productos; o bien sean utilizadas en la preparación de productos agro­pecuarios con destino al consumo interno o a su exportación.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 2 de diciembre de 1957.

(Fdo.) Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional. Juan Sanjinés Ovando, Presidente de la H. Cámara de Diputados. Ciro Humbold B., Senador Secretario, Fernando...

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