Ley de 27 de diciembre de 1958

GobiernoCivil Y Familiar - Civil.
Fecha de Publicación31 de Marzo de 1959

LEY DE 27 DE DICIEMBRE DE 1958

HERNAN SILES ZUAZO

Presidente Constitucional de la República.

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1°.- Autorízase a la Prefectura y alcaldía Municipal de Sucre, la contratación de un empréstito en los bancos nacionales o extranjeros o en entidades de crédito del exterior, hasta la suma de quinientos mil dólares o su equivalente en moneda nacional, con la garantía de impuestos Departamentales y Municipales, así como de las acciones que tiene la Alcaldía Municipal en la Fábrica de Cemento.

Artículo 2° .- La amortización será a un plazo máximo de quince años con un interés anual hasta el 4%.

Artículo 3° .- Los Fondos serán administrados por el Comité departamental de Obras Públicas, el mismo que hará una calificación y un plan de aplicación de los recursos, dando preferencia a inversiones reproductivas, solución del problema de la energía eléctrica y alumbrado, y demás obras públicas departamentales.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso...

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