Ley de 27 de diciembre de 1958

GobiernoCivil Y Familiar - Civil.
Fecha de Publicación31 de Marzo de 1959

APENDICE

LEY DE 27 DE DICIETSIBRE DE 1958

HERNAN SILES ZUAZO

Presidente Constitucional de la República

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Articulo 1º- Autorizase a la Alcaldía Municipal de Oruro a colocar un empréstito de SEIS MIL SETECIENTOS MILLONES DE BOLIVIANOS (Bs. 6.700.000.000.--) en el Banco Central de Bolivia o cualquier Banco del país o del extranjero. Este empréstito será garantizado con los impuestos a la corambre, internación y consumo de bebidas alcohólicas y otros, cuyo rendimiento satisfaga a las instituciones crediticias.

Articulo 2°- El préstamo se destinará a la ejecución y conclusión de las obras publicas en la ciudad de Oruro, con la siguiente prioridad; captación de las aguas del rio de Paria, conclusión el mercado Bolívar, conclusión del Palacio Consistorial, trabajos de alcantarillado, pavimentación y alumbrado ornamental.

Articulo 3°- La aprobación de la planificación técnica y la inversión de los recursos corresponderá a la Junta de Almonedas Municipal.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del...

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