Ley de 27 de diciembre de 1958

GobiernoTributaria, Aduanera Y Financiera - Impuestos A La Renta
Fecha de Publicación31 de Marzo de 1959

LEY DE 27 DE DICIEMBRE DE 1958

HERNAN SILES ZUAZO

Presidente Constitucional de la República

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1°.- Créase el impuesto del dos por ciento (2%) ad - valorem, sobre las producciones agropecuarias de todas las provincias del Departamento de La Paz, excepto Inquisive y los Yungas, con destino a incrementar las obras públicas de sus provincias.

Artículo 2°.- La Prefectura de este Departamento organizará el sistema de percepción de estos gravámenes.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 19 de diciembre de 1958.

(Fdo).- Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.- Germán Quiroga Galdo, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Carmelo Cuellar J., Senador Secretario.- Alberto Lavadenz...

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