Ley 1023

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Deportiva
Número de Edición1023
Fecha de Publicación15 de Noviembre de 1988

LEY DE 31 DE OCTUBRE DE 1988

No.- 1023

"1988 AÑO DE LOS FERROCARRILES DE BOLIVIA"

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A :

ARTICULO PRIMERO.- Declárase de prioridad nacional, en materia deportiva, la construcción del Coliseo Deportivo de la ciudad de Cobija.

ARTICULO SEGUNDO.- Los estudios de factibilidad y la construcción de esta obra se ejecutará con cargo al Fondo Desarrollo Regional, gestión 1989.

ARTICULO TERCERO.- El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría General de Deportes y Juventudes, realizará el estudio de factibilidad y la asignación de recursos respectivos en el Fondo de Desarrollo Regional, gestión 1989.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos...

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