Ley 244

GobiernoTributaria, Aduanera Y Financiera - Para Fiscal
Número de Edición244
Fecha de Publicación31 de Marzo de 1950

Ley de 3 de febrero de 1950

LEY Nº 244

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1o.—Se crean y destinan a Obras. Públicas de la Provincia "Abaroa" del Departamento de Oruro, los siguientes impuestos: a) 1/2% sobre el valor de toda liquidación de venta de minerales en general extraídos de la provincia; b) Por botella de cerveza de 0.66 litros o su equivalenteBs.110.- botella producida en la provincia.

Artículo 2o.—Los anteriores recursos en los que respecta a los minerales serán descontados por el Banco Minero cuando se trate de ventas hechas a o por intermedio de dicho Banco, y por las Aduanas cuando las exportaciones se hagan directamente por, los productores. En lo referente al impuesto sobre la cerveza, las fábricas se encargarán de su recaudación.

Artículo 3o.— Los impuestos por ambos conceptos, o sea por el gravamen sobre minerales y sobre cerveza, serán depositados mensualmente por las entidades encargadas de su recaudación en el Banco Central de Oruro en cuenta especial a orden del Comité de obras Públicas de Challapata, y tanto el Banco Minero como las Aduanas y; las fábricas de cerveza enviarán cada mes al mismo Comité, liquidaciones de las recaudaciones efectuadas.

Artículo 4o.—El Comité de Obras Públicas de...

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