Ley 81

GobiernoTributaria, Aduanera Y Financiera - Distribucion De Ingresos
Número de Edición81
Fecha de Publicación11 de Enero de 1961

LEY No. 81.

RUBEN JULIO CASTRO

Presidente del H. Congreso Nacional

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

D E C R E T A:

Artículo 1º

Destínase el 80% del pago del impuesto sucesorio a la testamentaría del que en vida fue señor Juan Adad, con destino a la conclusióndel edificio del Liceo de Señoritas "Mario Saielli" y adquisiciónde utensilios y menaje para el mencionado plantel educacional.

Artículo 2º

La recaudación total del impuesto mencionado será depositado en la Agencia del Banco Central de Bolivia, en Trinidad, Beni, a la orden del Comité Pro Edificio del Liceo de Señoritas"Mario Saielli".

Artículo 3º

Los fondos de esta testamentaría serán manejados por la Junta de Auxilio Escolar Departamental del Beni, de acuerdo a ley.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz,28 denoviembrede 1960.

(Fdo.)Mario Tórrez C., Presidente del H. Senado Nacional.- Ernesto Ayala Mercado,Presidente de la H.Cámara de Diputados.-Fernando Ayala Requena, Senador Secretario.-Alberto Lavadenz Rivera, Senador Secretario.-Guillermo Muñoz de la B., Diputado Secretario.-Armando Mollinedo, Diputado Secretario.

POR TANTO:De conformidad con lo prescrito por elartículo...

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