Ley 77

GobiernoTributaria, Aduanera Y Financiera - Impuestos A La Renta
Número de Edición77
Fecha de Publicación11 de Enero de 1961

LEY No. 77.

LEY DE 5 DE ENERO DE 1961

VICTOR PAZ ESTENSSORO

Presidente Constitucional de la República

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

D E C R E T A:

Artículo 1º

Créase el impuestode Plusvalía del 10% sobre latransferencia de los terrenos ubicados a ambos lados de las carreteras asfaltadas Cochabamba-Quillacollo y Cochabamba-Sacaba que estén situados dentro de la profundidad de 100 metros.

Artículo 2º

El pago del impuesto se hará en el Tesoro Departamental de Cochabamba y se destinará al asfaltado de dichas carreteras, debiendo depositarse en el Banco Central de Bolivia, en cuenta especial denominada“Pro Caminos Asfaltados Quillacollo y Sacaba”.

Artículo 3º

Los fondos recaudados serán administrados por la Junta Departamental de Almonedas y no podrán ser empleados en otras obras distintas al asfaltado de las carreteras Cochabamba-Quillacollo y Cochabamba-Sacaba. El incumplimiento de esta disposición será considerada como delito de malversación.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz,23 dediciembrede 1960.

(Fdo.) Mario TorrezC., Presidente del H. Senado Nacional.- E. Ayala Mercado,Presidente de la H.Cámara de Diputados.-Ciro Humboldt, Senador Secretario.-Alberto...

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