Ley 79

GobiernoCivil Y Familiar - Familia
Número de Edición79
Fecha de Publicación11 de Enero de 1961

LEYNo. 79.

RUBEN JULIO CASTRO

Presidente del H. Congreso Nacional

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

D E C R E T A:

Artículo único Se interpreta el artículo 24 de la Ley de 15 de abril de 1932, en sentido de que la restricción que contiene no afecta a los bolivianos, cuyo matrimonio es disoluble cualesquiera que sea el país en que se hubiera celebrado y la nacionalidad de su cónyuge.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz,5 deoctubrede 1960.

(Fdo.)Gral. Gualberto Olmos Arrázola, Presidente del H. Senado Nacional.- Ernesto Ayala Mercado,Presidente de la H.Cámara de Diputados.-Fernando Ayala Requena, Senador Secretario.- Ciro Humboldt Barrero, Senador Secretario.-Gmo. Muñoz...

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