Ley 75
Gobierno | Administrativa - Vivienda |
Número de Edición | 75 |
Fecha de Publicación | 11 de Enero de 1961 |
LEYNo. 75.
VICTOR PAZ ESTENSSORO
Presidente Constitucional de la República
POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL
D E C R E T A:
Se incorpora al régimen de vivienda popular a los vendedores de periódicos y loterías, creando para este fin los siguientes recursos:
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La participación fijada por ley en las utilidades el 3% de la Lotería Nacional.
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Recargo del 2% sobre el monto de los avisos comerciales y publicaciones pagadas registradas en los periódicosy revistas del país;
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Aporte personal del asegurado en la proporción del 5% tomando como base el salario nominal de Bs.250.000.- mensuales.
Las empresas editoras de periódicos y revistas efectuarán el recargo establecido en el inciso b) del artículo anterior. La Federación Nacional de Vendedores de Periódicosy Loterías, asume la responsabilidad jurídica de sus afiliados y es la encargada de empozar el aporte señalado en el inciso c).
Los recursos creados por la presente ley serán depositados mensualmente en el Banco Central de Bolivia en la cuenta denominada "Vivienda Popular para Vendedoresde Periódicos y Loterías".
Las inversiones se harán de conformidad al decreto supremo número 04385 de 30 de abril de 1956, elevado a rango de ley en fecha 29 de octubrede 1956, con la participación de un delegado de la Federación Nacional de Vendedores de Periódicos y Loterías.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz,22 dediciembrede 1960.
(Fdo.) Rubén Julio C., Presidente del H. Senado Nacional.- E. Ayala Mercado,Presidente de laH.Cámara de Diputados.-Ciro...
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