Ley 82

GobiernoAdministrativa - Presupuestaria
Número de Edición82
Fecha de Publicación11 de Enero de 1961

LEY No. 82.

RUBEN JULIO CASTRO

Presidente del H. Congreso Nacional

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

D E C R E T A:

Artículo 1º

De los recursos provenientes del pago por uso de las aguas de la Represa de Tacagua de la provincia Abaroa del departamento de Oruro, destínase los siguientes porcentajes de rendimiento:

a)40%a la Dirección General de Riegos del Ministerio de Agricultura para costear los gastos de conservación y mantenimiento de la Represa de Tacagua;

b)30% al Tesoro de la Municipalidad de Challapata como renta ordinaria;

c)30% a la Universidad Técnica de Oruro, para financiar sus programas de arborización de las márgenes de los canales de riego de la Represa de Tacagua y para instalar en Tacagua algunas secciones de su EscuelaPráctica de Agricultura.

Artículo 2º

La maquinaria empleada en la construcción de la Represa de Tacagua, de propiedad fiscal, no podrá ser trasladada del Departamento de Oruro, debiendo ser utilizada en la construcción de las represas de Caracollo, Pazña-Urmiri, Toledo-Poopó.

Artículo 3º

Quedan derogadas las disposiciones contrarias a la presente ley y se encarga su reglamentación al Poder Ejecutivo.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz,9 dediciembrede 1960.

(Fdo.)Rubén Julio Castro, Presidente del H. Senado Nacional.- Ernesto Ayala Mercado,Presidente de la H.Cámara de Diputados.-Fernando Ayala Requena, Senador Secretario.-Alberto...

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