Ley 4053

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición4053
Fecha de Publicación 4 de Agosto de 2009

LEY Nº 4053

LEY DE 13 DE JULIO DE 2009

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1. Declárase de prioridad departamental y municipal, la construcción de puentes en las Provincias San Pedro de Totora, Carangas, Nor Carangas, Sud Carangas, Sabaya, Litoral, Tomás Barrón, Mejillones, Sajama y Ladislao Cabrera del Departamento de Oruro.

Artículo 2. Encomiéndase a la Prefectura del Departamento de Oruro y a los Gobiernos Municipales de las Provincias San Pedro de Totora, Carangas, Nor Carangas, Sud Carangas, Sabaya, Litoral, Tomás Barrón, Mejillones, Sajama y Ladislao Cabrera del Departamento de Oruro, en el ámbito de sus competencias gestionar los recursos para el financiamiento concurrente de las obras establecidas en el Artículo 1.

Remítase al Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a...

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