Ley 4058

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición4058
Fecha de Publicación 4 de Agosto de 2009

LEY Nº 4058

LEY DE 13 DE JULIO DE 2009

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1. Declárase de prioridad departamental y municipal, el ripiado y construcción de puentes del tramo carretero Alcamarca - Larampujo - Machacamarca - Ataraque de los Municipios de Eucaliptos y Caracollo, Provincias Tomás Barrón y Cercado del Departamento de Oruro.

Artículo 2. El cumplimiento de la presente Ley, la Prefectura del Departamento de Oruro, los Municipios de Caracollo y Eucaliptos, deberán gestionar los recursos necesarios para la ejecución de las obras señaladas en el artículo precedente.

Remítase al Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil nueve años.

Fdo. Oscar Ortiz...

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