Ley 3454

GobiernoInternacional - Derechos Humanos
Número de Edición3454
Fecha de Publicación 1 de Agosto de 2006

LEY Nº 3454

LEY DE 27 DE JULIO DE 2006

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

ARTICULO UNICO. De conformidad con el Artículo 59, atribución 12ª de la Constitución Política del Estado, se aprueba la “Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura”, suscrita por Bolivia el 12 de septiembre de 1985.

De conformidad con su Artículo 22, la presente Convención entrará en vigor, para Bolivia, el trigésimo día a partir de la fecha en que se haya depositado el instrumento de Ratificación.

De conformidad con su Artículo 22, la presente Convención entrará en vigor, para Bolivia, el trigésimo día a partir de la fecha en que se haya depositado el instrumento de Ratificación.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes de julio de...

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