Ley 3456

GobiernoInternacional - Administrativo
Número de Edición3456
Fecha de Publicación 1 de Agosto de 2006

LEY Nº 3456

LEY DE 27 DE JULIO DE 2006

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

ARTICULO UNICO. De conformidad con el Artículo 59, atribución 12ª de la Constitución Política del Estado, se aprueba la “Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte”, adoptada en el marco de la 33ª Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el 19 de octubre de 2005.

Conforme a lo estipulado en la Convención, ésta entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en la que se haya depositado el trigésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. Para los Estados que ulteriormente manifiesten su consentimiento en obligarse por la Convención, ésta entrará en vigor a partir del trigésimo día de la fecha en que se haya firmado o depositado los instrumentos de ratificación, aprobación o adhesión.

Conforme a lo estipulado en la Convención, ésta entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en la que se haya depositado el trigésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. Para los Estados que ulteriormente manifiesten su consentimiento en obligarse por la...

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