Ley 735

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición735
Fecha de Publicación21 de Mayo de 1985

LEY DE 10 DE ABRIL DE 1985

Nº 735

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

EL H. CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1º.- .-Créase el Cantón Laguna Blanca, jurisdicción de la provincia Pacajes del departamento de La Paz, con su capital Laguna Blanca.

ARTICULO 2º.- .- El cantón Laguna Blanca limita al Norte con el Cantón Audiencia; al sud con el cantón Ulloma; al este con el Cantón Ulloma y al oeste con el cantón Río Blanco.

ARTICULO 3º.- .- El Instituto Geográfico Militar, en conformidad con el Decreto Supremo Nº 2282, de 5 de diciembre de 1959, queda encargado de efectuar las delimitaciones y fijar los hitos respectivos.

Remitase al poder Ejecutivo para su promulgación.

Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 26 de marzo de 1985

Fdo. Julio Garrett A., Samuel Gallardo L., Luis Añez A...

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