Ley 139

GobiernoAdministrativa - Pensión Vitalicia
Número de Edición139
Fecha de Publicación10 de Enero de 1962

LEY No. 139

VICTOR PAZ ESTENSSORO

Presidente Constitucional de la República

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo 1º

El reajuste de pensión vitalicia otorgado a favor de los Beneméritos sobrevivientesde las Campañas del Pacífico, del Acre y Manuripe, mediante Decreto Supremo No. 04704 de 5 de agosto, elevado a rango de ley el 5 de octubre de 1957, beneficiará también a los mutilados y ciegos emergentes de la Guerra del Chaco.

Artículo 2º

El anterior reajuste se hará después de una nueva revisión de los expedientes de todos los beneficiariosde listas pasivas, incluyendo un nuevo reconocimiento médico rigurosocon intervención de los Ministros de Defensa Nacional y Trabajo y Seguridad Social, para aplicar los ahorros que pudieran resultar al reajuste de la pensión vitalicia de los Mutilados y ciegos emergentes de la Guerra del Chaco hasta su nivelacióncon la reconocida a los sobrevivientes de las Campañas del Pacífico, del Acre y Manuripe de acuerdo a las disposiciones contempladas en el artículo anterior.

Comuníquees al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz,13de diciembre de 1961.

(Fdo.) Federico Fortún S., Presidente del...

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