Ley 140

GobiernoAdministrativa - Expropiación
Número de Edición140
Fecha de Publicación10 de Enero de 1962

LEY No. 140

VICTOR PAZ ESTENSSORO

Presidente Constitucional de la Répública

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo 1º

De conformidad con el Art. 2º del Decreto Supremo de 4 de abril de 1879, exprópiase por necesidad y utilidad públicas los inmuebles situados en la Plaza 25 de Mayo de la capital de la provinciaSur Cinti del departamento de Chuquisaca, pertenecientesa la testamentaria Pérez Hermanos, Manuel Torres, Manuel Navarro y Eulalia Castelo, con destino a la construcción de las dependencias de la Alcaldía Municipal de la mencionada localidad. Encomendándose a proseguir los trámites ulteriores a la Alcaldía Municipal de Villa Abecia.

Artículo 2º

Para los fines de indenminización de los bienes a expropiarse, y de conformidad con el inc. 14 del Art. 57 de la Constitución Política del Estado, autorízasea la Alcaldía Municipal de la capital de la provincia Sur Cinti del departamento de Chuquisaca, la venta en subasta pública de todos los bienes inmuebles que posee.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 14de diciembre de 1961.

(Fdo.) Federico Fortún S., Presidente del H...

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