Ley 1695

GobiernoInternacional - Derechos Humanos
Número de Edición1695
Fecha de Publicación12 de Julio de 1996

LEY N° 1695
LEY DE 12 DE JULIO DE 1996


GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO UNICO.- De conformidad al artículo 59°, atribución 12a. de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica la “Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas”, adoptada el 9 de junio de 1994, en Belem Do Pará, Brasil, en el Vigésimo Cuarto Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos y firmada por Bolivia el 14 de septiembre de 1994.

Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 9 de julio de 1996.

Fdo. Juan Carlos Durán S., Guillermo Bedregal G., Walter...

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