Ley 3439

GobiernoAdministrativa - Infraestructura
Número de Edición3439
Fecha de Publicación24 de Julio de 2006

LEY Nº 3439

LEY DE 16 DE JULIO DE 2006

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 2. Encomiéndase al Gobierno Municipal de La Paz y la Prefectura del Departamento, realizar los estudios de preinversión e inversión para la implementación del Complejo Minasa.

ARTICULO 3. Se autoriza al Gobierno Municipal de La Paz y a la Prefectura del Departamento, realizar las acciones correspondientes para gestionar el financiamiento de fuentes: interna y/o externa.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

ARTICULO 1. Se declara de Prioridad Nacional y Departamental la implementación del Complejo Minasa, cuyos componentes son:

  1. Construcción de una Terminal Terrestre, Urbana, Interprovincial e Interdepartamental.

  2. Construcción del mercado campesino de acopio y venta directa de productos agropecuarios provenientes del norte paceño.

  3. Creación de espacios públicos como: polifuncional deportivo, áreas de recreación, centros culturales y mejoramiento vial ubicados en la cuenca del Río Minasa y sus adyacentes, correspondiente al Macro Distrito 3 del Municipio de La Paz.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso...

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