Ley 3440

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Turística
Número de Edición3440
Fecha de Publicación24 de Julio de 2006

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 2. Se autoriza al Poder Ejecutivo conjuntamente la Prefectura de La Paz, y los Gobiernos Municipales de Guaqui y Tiwanaku, realizar las acciones correspondientes para gestionar el financiamiento sea de fuente interna y lo externa para el cumplimiento de la presente Ley.

LEY Nº 3440

LEY DE 16 DE JULIO DE 2006

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

ARTICULO 1. Se autoriza la implementación del Circuito y Complejo Turístico, Ecológico, Cultural, Artesanal, Ferroviario y Lacustre Lago Titicaca - Guaqui - Tiwanaku. Basado en los siguientes componentes: implementación de cuatro museos: Museo de Historia Natural y Biodiversidad del Lago, Museo de Cultivos Andinos, Museo de Etnohistoria y Culturas del Lago, Museo de Ferrocarril y Puerto; capacitación en servicios; desarrollo de productos artesanales e implementación de sistema de tratamiento de desechos sólidos y aguas servidas.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del...

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